CONTADOR DE VISITA


Contadores de visitas

jueves, 10 de julio de 2008

SANCIONES PARA EL CONTADOR PÚBLICO


El contador público que viole este código se hará acreedor a las sanciones que le imponga la asociación afiliada a que pertenezca o el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida. Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:a) Amonestación privadab) Amonestación públicac) Suspensión temporal de sus derechos como sociod) Expulsióne) Denuncia a las autoridades competentes, de las violaciones a las leyes que rijan el ejercicio profesional. El procedimiento para la imposición de sanciones, será el que se establece en los estatutos del Instituto.
Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:
a) Amonestación privada
b) Amonestación pública
c) Suspensión temporal de sus derechos como socio
d) Expulsión
e) Denuncia a las autoridades competentes, de las violaciones a las leyes que rijan el ejercicio profesional.

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